Mediación penal

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El principio de inmediación penal y la prueba por videoconferencia (relación entre los arts. 229 LOPJ y 731 bis LECrim.)

El proceso penal y la modernidad, con sus adelantos tecnológicos, no tienen por qué estar reñidos. Siempre y cuando los principios fundamentales a un juicio justo y con todas las garantías para el justiciable se respeten, y se tomen las medidas necesarias para que no pueda alegarse indefensión por el encausado, la incorporación de los nuevos medios de prueba y su validación, en todo caso, en la fase plenaria, significan un adelanto y una celeridad siempre bienvenidas.

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